Plan Moves

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AYUDAS MOVES | Infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos

CONVOCATORIAS VIGENTES: CONVOCATORIA 2020 / PLAN MOVES II

Plan MOVES en Galicia para puntos de recarga. 2,00 millones de euros.
Estas ayudas están dirigidas a Personas físicas, jurídicas y entidades de la Xunta de Galicia.

La fecha presentación de las solicitudes comenzará el 1 de octubre de 2020 y el plazo será hasta el 10 de septiembre de 2021.

Objetivo de las ayudas.

Fomentar la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos. La convocatoria de estas ayudas está dotada con 2,38 Millones de euros.

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Forma de presentación de las solicitudes

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión, que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sea el sector público o empresas con actividad de estación de servicios, que podrán solicitarla directamente.

Las empresas que actúan como entidades colaboradoras aparecen recogidas en un listado de entidades adheridas que se puede consultar en la página web del INEGA.

En EVEX Movilidad contamos con la capacidad para solicitar las ayudas del Plan Moves y estamos dados de alta como entidad adherida al Inega en la solicitud de subvenciones para actuaciones tipo 2 de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

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Personas beneficiarias de estas ayudas.

Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

  1. Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las Comunidades de propietarios.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  5. Las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Actuaciones apoyables de estas ayudas MOVES 2020.

El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de Galicia

Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electro técnico para baja tensión.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

  • Uso privado en sector residencial.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  • Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
  • Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.

Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

  • Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
  • Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
  • Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.
  • Medida de la potencia y de la energía transferida.
  • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán:

  • Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
  • Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
  • Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW
  • Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW
  • Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW
Tipo de ayuda

Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
Hasta el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y el 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.

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Inversión elegible

Se considera inversión elegible del proyecto:
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera inversión elegible:

  • La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
  • El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  • Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del INEGA el que prevalecerá en caso de controversia.
Criterios de concesión.

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas.

Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

  1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.
  2. En el teléfono 981 54 15 00.
  3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5. San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela).
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